Qué incluye la liquidación
Cuando termina tu contrato, por renuncia, despido o fin de plazo, tu empleador debe pagarte los beneficios que acumulaste y aún no cobraste.
| Concepto | Qué cubre | Cómo se cuenta |
|---|---|---|
| CTS trunca | Desde el último 1 de mayo o 1 de noviembre hasta tu salida | Meses y días |
| Gratificación trunca | El semestre en curso (enero a junio o julio a diciembre) | Solo meses completos |
| Vacaciones truncas | Desde tu último aniversario de ingreso hasta tu salida | Meses y días |
Solo cuentan los meses completos: los que trabajaste desde el día 1 hasta el último día del mes. Un mes en el que entraste o saliste a medias no entra en el cálculo.
Lo que esta calculadora no incluye
- El sueldo de los días trabajados en tu último mes.
- La CTS de periodos anteriores: esa ya fue depositada en tu cuenta CTS del banco.
- La indemnización por despido arbitrario, que es un sueldo y medio por año trabajado, con un tope de 12 sueldos.
- Los descuentos de AFP u ONP sobre las vacaciones truncas. La CTS y la gratificación no tienen ese descuento.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo me deben pagar la liquidación?
Dentro de las 48 horas siguientes al término del contrato.
¿Me toca liquidación si renuncié?
Sí. Los beneficios truncos se pagan sin importar el motivo de la salida. Lo que no corresponde al renunciar es la indemnización por despido.
¿Qué pasa si ya tomé vacaciones?
Las vacaciones truncas pagan los días que acumulaste en tu año de trabajo en curso y todavía no gozaste. Si ya tomaste días de ese periodo, se descuentan. Escríbelos en el campo de vacaciones y la calculadora los resta.
¿Y si ya retiré mi CTS?
No afecta tu liquidación. La CTS de cada semestre se deposita en tu cuenta del banco en mayo y noviembre, y la Ley N.° 32322 permite retirar el 100% hasta el 31 de diciembre de 2026. La liquidación solo incluye la CTS trunca: lo acumulado desde el último depósito hasta tu salida.
¿Qué sueldo mínimo se usa?
El vigente en tu último día de trabajo: S/ 1,130 si saliste hasta el 30 de septiembre de 2026 y S/ 1,230 desde el 1 de octubre.
¿Cuánto tiempo mínimo debo haber trabajado?
Al menos un mes para tener derecho a CTS, gratificación trunca y vacaciones truncas.
¿Cómo cambia en una pequeña empresa o microempresa?
En pequeña empresa la CTS, la gratificación y las vacaciones son la mitad que en el régimen general. En microempresa no hay CTS ni gratificación, y las vacaciones son de 15 días por año.