Cuántos días de vacaciones te corresponden
| Régimen | Días por año trabajado | Días que puedes vender |
|---|---|---|
| General | 30 días calendario | Hasta 15 |
| Pequeña empresa | 15 días calendario | Hasta 8 |
| Microempresa | 15 días calendario | Hasta 8 |
El derecho se gana al cumplir cada año de trabajo. Mientras el año no se completa, vas acumulando una parte proporcional, que se paga como vacaciones truncas si sales de la empresa.
Cómo se calcula el valor
Durante tus vacaciones recibes lo mismo que si hubieras trabajado. Cada día vale tu remuneración mensual dividida entre 30.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no tomo mis vacaciones a tiempo?
Debes gozarlas dentro del año siguiente a aquel en que las ganaste. Si no ocurre, tu empleador te debe tres pagos: el sueldo del mes trabajado, el pago por el descanso no gozado y una indemnización equivalente a otro sueldo.
¿Puedo vender mis vacaciones?
Sí, una parte. En el régimen general puedes vender hasta 15 de los 30 días, con un acuerdo por escrito. Recibes el pago de esos días además de tu sueldo por trabajarlos.
¿Puedo tomar mis vacaciones por partes?
Sí. En el régimen general, 15 días deben tomarse en periodos de al menos 7 días seguidos; los otros 15 pueden fraccionarse hasta en días sueltos, con acuerdo por escrito.
¿Puedo adelantar vacaciones que aún no gano?
Sí, si tu empleador acepta por escrito. Esos días se descuentan de lo que vayas acumulando.
¿Las vacaciones tienen descuentos?
Sí. La remuneración vacacional paga AFP u ONP y renta de quinta, igual que un sueldo normal.